Incapacidad permanente absoluta ¿Qué es y en qué casos se conceden?

Los diferentes tipos de incapacidad se distinguen según su grado de gravedad para determinar, entre otros, la indemnización o prestación que debe percibir la persona afectada. En este caso, el trabajador que ha sufrido una incapacidad permanente absoluta se encuentra inhabilitado para desempeñar una función laboral.

 

¿Qué es la incapacidad permanente?

Una incapacidad permanente es la que se le diagnostica a un trabajador que, a pesar de seguir un tratamiento médico, sigue mostrando deficiencias que le limitan o invalidan para desempeñar el trabajo.

No se concede la incapacidad permanente en caso de que hubiera posibilidad de recuperación, es decir, dicha incapacidad se concede únicamente cuando las secuelas del trabajador son definitivas.

El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define la incapacidad permanente en su artículo 193 de este modo:

«La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».

 

Existen 4 grados de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez.

La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son las situaciones en las que se considera que el trabajador queda inhabilitado para cualquier tipo de trabajo.

 

Requisitos de invalidez absoluta:

La incapacidad permanente absoluta tiene lugar cuando el trabajador no puede volver a trabajar tras el alta médica. Aún así, esta prestación requiere de una serie de requisitos:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Debe estar dado de alta o afiliado en la Seguridad Social (cabe la posibilidad en caso de no encontrarse en situación de no alta o en excelencia voluntaria).
  • No se exigen periodos mínimos de cotización si la incapacidad permanente absoluta proviene de un accidente laboral o enfermedad profesional.

 

Tipos de Prestación por invalidez permanente absoluta:

Esta prestación es una pensión vitalicia que se concede con el 100% de la base reguladora.

Si la incapacidad absoluta ha sido producida por una negligencia del empresario, dicha pensión puede verse incrementada de un 30% a un 50%. Es decir, en los casos en los que el trabajador ha alcanzado dicha incapacidad a causa de utilización de maquinas o artefactos que no contaran con la seguridad reglamentaria correspondiente. En estos casos será el empresario la persona encargada de abonar ese recargo.

Cabe señalar que, en algunos casos de accidente laboral o enfermedad profesional, además de recibir la pensión mensual estamos en el derecho de recibir una indemnización por los daños causados.

Si eres víctima de un accidente laboral y necesitas ayuda al respecto, en ADEVI un equipo de profesionales especialista en víctimas de accidentes está a tu disposición para resolver cualquier duda.

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