Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación “ASOCIACION DE ABOGADOS VICTIMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como FINES:

1º.- El fomento de una conciencia social de compensar los más adecuadamente posible a la víctima de cualquier daño (por ejemplo los ocasionados por accidentes de tráfico, caídas, negligencias médicas, accidentes laborales, vicios constructivos, agresiones, transporte etc.).

2º.- Promover relaciones con la Administración Pública en general y en particular Administración de Justicia (jueces, fiscales, secretarios…), Asociaciones y Federaciones de Víctimas de Accidentes, Colegios de Abogados y otras profesiones, Organismos Internacionales, Cias. Aseguradoras, Peritos con el objetivo de mejorar la situación de las victimas de cualquier daño.

3º- Procurar la aplicación correcta de las normas jurídicas vigentes, así como instar las reformas legales pertinentes en orden a la protección más adecuada de las víctimas.

4º.- Promover una formación más profunda y adecuada entre los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a fin de velar de la forma más justa posible por los intereses de los damnificados.

5º.- Instar, tanto de entidades públicas como privadas, que se mejore y garantice una adecuada asistencia y cuidado del perjudicado tras cualquier tipo de siniestro, sobre todo, tras la obtención de la indemnización percibida.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

A.- Promover el estudio de las cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil y seguro, mediante la organización de jornadas, congresos etc.

B.- Publicación de artículos doctrinales y de opinión relacionados con los fines de la asociación.

C.- Creación y participación en Tribunales arbitrales específicos en materia de responsabilidad civil.

D.- Emisión de opiniones y dictámenes que se soliciten a la asociación y la divulgación de los mismos.

E.- Concienciar a la sociedad, mediante la divulgación en los medios de comunicación, de la real situación y necesidades de las víctimas.

F.- La realización de actividades necesarias para la prevención de accidentes.

G.- Personación e intervención en procesos judiciales de cualquier orden jurisdiccional en defensa de perjudicados, incluso como acusación particular o popular y en procesos en los que se ejerciten acciones colectivas.

H.- Colaboración y ayuda con cualquier persona o entidad tanto a nivel nacional como internacional al objeto del cumplimiento de los objetivos de la asociación.

I.- Procurar la intervención en reformas legales mediante la presentación de proyectos, propuestas e iniciativas en orden a una mejora en la normativa que satisfaga más adecuadamente las necesidades de las víctimas.

J. Cualquier otra actividad que fuera necesaria para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Málaga, C/ Kandinsky, nº 4, 1º-B, de Málaga (29010) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero y los vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de Dos años.

Se nombrarán delegados en provincias o regiones donde el Pleno de la Junta Directiva consideren necesario

La Junta Directiva y los delegados constituirán el Pleno de la Junta Directiva

La Permanente de la Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes.

El Pleno de la Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses. La participación en dicha reunión podrá realizarse por medios telemáticos.

Los miembros del pleno de la Junta Directiva podrán delegar su voto en un miembro de la Junta Directiva, comunicándolo previamente al secretario de la asociación, reenviando con firma ACA con 48 horas de antelación.

Cada delegado provincial se encargará de un área de trabajo y formará un equipo a dicho fin a su elección. Remitirá a todos los miembros de la Junta Directiva Plena un informe mensual sobre sus actividades.

El Órgano Consultivo estará constituido por los Expresidentes de ADEVI, que tendrán la denominación de Presidentes Eméritos pudiendo cualquiera de estos representar a Adevi por delegación expresa del Presidente para una actividad concreta. Tendrán voz pero no voto en las Juntas en su calidad de Presidentes Emeritos, tendrán voto si ostentan cargo en la Junta Directiva y/o en el Pleno de la Junta Directiva. Dicho órgano podrá estar integrado a efectos consultivos por personas de reconocido prestigio en el sector, a elección del Pleno de la Junta Directiva.

Las delegaciones de voto para asambleas en otros compañeros, deberán realizarse mediante firma digital y remitirse en Pdf al mail de secretaría con un plazo máximo de 48 h previas a la asamblea. el máximo de delegaciones por compañero será de tres delegaciones.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos un 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados (25% de los asociados).

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i)Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, debiendo ostentar obligatoriamente la condición de Abogados.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). Dichos socios de honor podrán ser cualquier persona o entidad, aunque no ostenten la condición de abogados.

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer Dos cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de Cero euros (carece de patrimonio o fondo inicial).

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Asociación STOP ACCIDENTES o cualquier otra Asociación dedicada a la defensa de los intereses de las victimas de accidentes, daños o responsabilidad civil, en caso de que la misma haya desaparecido ).

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