Las reformas legislativas han perjudicado enormemente a las víctimas de accidentes.

Desde el año 2015, los derechos de las víctimas han sufrido un importante deterioro con la entrada en vigor de una modificación del Código Penal. Esta modificación, además de suprimir el procedimiento de Juicio de Faltas, ha modificado el baremo de indemnizaciones y tras estos últimos años desde su puesta en marcha, podemos constatar que el nuevo baremo perjudica a miles de víctimas de accidente de tráfico, en su mayoría a las menos graves, suponiendo una disminución en torno al 40% en las indemnizaciones, denunciado ya desde ANAVA-RC.

Como explican, las dos reformas legislativas: la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió el procedimiento de Juicios de Faltas, y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, del nuevo baremo, han perjudicado enormemente a las víctimas de accidentes. Un régimen de reclamación previa de oferta motivada que perjudica a los lesionados, sobre todo los leves-moderados, y que obliga a las víctimas de accidentes a acudir a un procedimiento ante la Jurisdicción Civil que conlleva unos costes para los que reclaman judicialmente.

Antes de la reforma de 2015:
– Existía un procedimiento gratuito de reclamación penal que era el Juicio de Faltas donde no hacía falta invertir en gastos de notario, procurador, ni peritos de parte.
– Intervenía el médico forense al que se le llevaban todos los informes y elaboraba un informe gratuito y la aseguradora podía personarse y verlo todo en el mismo proceso.
– En el procedimiento penal se escuchaba a la víctima pues obligatoriamente debía ser interrogado.
– Si la sentencia era absolutoria no había riesgo de condena en costas procesales(que obliga a la víctima a pagar los costes del procurador, abogado y en algunos casos perito de la parte contraria.
– Si el procedimiento se sobreseía antes de sentencia o la sentencia era absolutoria el Juez Penal tenía que dictar una resolución donde indicaba la indemnización que como máximo podía corresponder a la víctima y esa resolución se podía ejecutar ante la Jurisdicción Civil.

Tras la reforma de 2015:
– Ahora a la aseguradora se le tiene que mandar todo el historial médico de la víctima antes de presentar una reclamación judicial y legalmente se concede un plazo de 3 meses para que te hagan una oferta (Oferta Motivada).
– Solo se puede reclamar judicialmente ante la Jurisdicción Civil que no es gratuita.
– La víctima debe contratar procurador y uno o dos peritos (médico y de reconstrucción de accidentes) para poder presentar la demanda si se diera el caso. El resultado es que mucha gente desiste y abandona la reclamación.
– Si la sentencia es desestimada la víctima debe de pagar las costas procesales de la parte contraria (abogado + procurador + perito).
– Se ha derogado el título ejecutivo tras el sobreseimiento y el Juez penal solo lo dicta tras sentencia absolutoria o casos de fallecimiento.

Desde Adevi, nos unimos a declarar que este desequilibrio causado por los últimos cambios legislativos es inaceptable y que los organismos públicos son responsables de adoptar nuevas medidas protectoras y velar por su cumplimiento. La víctimas de accidentes merecen unas indemnizaciones proporcionales a su padecimiento y tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad, sin impedimentos como los actuales junto a los imprudentes convenios de asistencia sanitaria que solo velan por sus intereses perjudicando a los lesionados.

Se trata de un problema grave del que debemos tomar conciencia y ayudar al sector más desfavorecido de estas últimas reformas legislativas como son las víctimas de accidentes.

| Fuente: ABC
Congreso relacionado: Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes organiza, en colaboración con la Sección de Circulación del ICA de Barcelona, el III Congreso Nacional de defensa de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, que tendrá lugar el viernes 6 de marzo en Barcelona. 

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