Lamentablemente, es habitual que el alcohol sea una de las causas de que se produzcan accidentes mortales o accidentes muy graves. Como ya conocemos, la ingesta de sustancias estupefacientes o alcohol reduce nuestros reflejos, siendo totalmente incompatible con la conducción de cualquier tipo de vehículo, por lo que debemos de ser muy conscientes de que conducir ebrio no solo supone un riesgo para nuestra seguridad si no también para la de otras personas que puedan cruzarse en nuestro camino.

Sanciones legales por conducir bajo los efectos del alcohol

  1. Sanción administrativa: se trata de una sanción con naturaleza preventiva en la que se impone una multa.
  2. Sanción penal: el Código Penal dispone que cualquier persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Casos de accidentes con conductor ebrio

Pueden darse tres casos de accidentes con conductor ebrio:

  1. Cuando el conductor responsable del siniestro supera los niveles de alcohol en sangre. En este caso, recaerá la culpa del accidente sobre él. Las demás personas implicadas tendrán derecho a percibir una indemnización total por todos los daños materiales y personales sufridos. Además, el conductor tendrá que hacer frente a una sanción administrativa o penal en función de la gravedad del asunto.
  2. Si se conduce superando los límites de alcohol en sangre establecidos pero no es culpable del siniestro. Se tendrá derecho a recibir una indemnización aunque puede ser sancionado por superar la tasa de alcohol permitida.
  3. Si se conduce bajo los efectos del alcohol y es además responsable del siniestro. Perderá todo derecho a recibir una indemnización. Además, el seguro abonará las cuantías relativas a daños y perjuicios, pero posteriormente podrá reclamarlo al culpable.

Tasa de alcohol máxima en sangre permitida

Mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se establece el límite de alcohol.

  1. Conductores
    Conductores con más de dos años de antigüedad en su permiso de conducir. Estos no podrán circular con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado.
  2. Conductores noveles
    Los conductores noveles, que acaban de sacarse el carné de conducir, tendrá prohibido conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y 0.15 miligramos por litro en aire expirado durante los dos primeros años de vigencia del permiso de conducir.
  3. Ciclistas
    Los conductores de bicicletas no podrán conducir con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y de 0.25 miligramos en aire expirado.
  4. Conductores de vehículos especiales
    Aquí entran los vehículos considerados especiales como autobuses y otros vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, incluyendo los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial. Los conductores de este tipo de vehículo no podrán conducir con tasas de alcohol en sangre superiores a 0.3 gramos litros y de 0.15 miligramos por litro en aire expirado.
  5. Conductores de transporte de mercancías
    Todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías que excedan de la masa máxima autorizada de 3500 kg, no podrán conducir en ningún caso con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y en aire expirado de 0.15 miligramos por litro.

Por favor, no conduzcamos bajo ninguna circunstancias bajo los efectos del alcohol o las drogas. Como decimos, debemos de ser muy conscientes de que conducir ebrio supone un riesgo para nuestra seguridad y para la de otras personas que puedan cruzarse en nuestro camino.

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