El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la solución aplicable en caso de sufrir un accidente de tráfico sin un claro responsable.

Cada conductor asumirá la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

Cada año se producen miles de accidentes de tráfico en nuestro país. Determinar la persona responsable del accidente casi siempre es posible pero ¿qué ocurre cuando no es posible? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la solución aplicable para casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo, cabrían tres posibles soluciones:

1. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
2. Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

La tercera opción es la que la sala ha considerado más coherente con la efectividad de la cobertura de daños en los bienes por el seguro obligatorio de los vehículos a motor. “Cualquiera de las otras dos alternativas podrían privar por completo de indemnización al propietario del vehículo, cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto”.

Dicha sentencia especifica que la indemnización de las lesiones solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivaldría a una responsabilidad sin culpa del conductor.
En tal caso, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor ambos responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas. Es decir, la aseguradora de un vehículo pagará las lesiones causadas a los ocupantes del otro vehículo y viceversa.

En España, la Ley obliga a que todos los vehículos con permiso de circulación tengan contratada al menos una póliza de Responsabilidad Civil parar cubrir los posibles daños causados a terceros. Si tenemos un accidente de tráfico contra un vehículo que no tiene póliza aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la reparación y de la indemnización por las lesiones sufridas.

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