La indemnización por lucro cesante y cómo afecta a los autónomos

Si has sido víctima de un accidente de tráfico, posiblemente puedas pensar en lo que dejarás de ganar por el daño que te ha sido provocado por un tercero. Esto es lo que se considera lucro cesante.

El lucro cesante es uno de los conceptos dentro de la Responsabilidad Civil y por tanto, un componente clave de cualquier indemnización. Técnicamente se entiende por lucro cesante aquellas ganancias que una persona perjudicada ha dejado de percibir por incumplimiento de un deudor y que está recogida en el art. 1106 del Código Civil español:

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el creedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».

Los daños y perjuicios pueden catalogarse como:
a) Los ocasionados por el valor de la pérdida sufrida.
b) Los futuros por la pérdida de ganancia.

Ejemplo práctico:
Un taxista sufre un accidente de coche. En este caso, la indemnización del valor de la pérdida sufrida sería la reparación de los daños del vehículo, mientras que la indemnización por lucro cesante sería la pérdida de ganancia durante esos días en los que el vehículo estaba en el taller sin poder utilizarlo para desarrollar la actividad laboral.

¿Cómo afecta el lucro cesante a los autónomos?

Como hemos dicho, el lucro cesante es un daño de patrimonio por las ganancias que se ha dejado de obtener a consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero. El causante de este daño está obligado a indemnizar a la parte afectada por daños y perjuicios.

Existen más de tres millones de profesionales autónomos en España y en estos casos, el componente de lucro cesante puede complicarse, ya que dicho profesional es jefe y empleado al mismo tiempo y sus ganancias dependen de su propia producción. 

¿Cómo se determina si existe lucro cesante?

Se deberá acreditar la existencia y la relación del daño producido con la ganancia no adquirida:

  • Debe aprobarse el perjuicio que se reclama. 
  • Deben poder ser determinadas las cuantías que se han dejado de percibir por el daño causado. 
  • Debe haber nexo causal entre dicho perjuicio y las ganancias que se hayan dejado de percibir. 

Si una persona autónoma es víctima de un accidente de camino al trabajo, podrá reclamar la cantidad que corresponda por los daños y perjuicios que dicho accidente le haya causado. En este caso, el lucro cesante tiene la finalidad de compensar las ganancias que no han podido ser percibidas como consecuencia de dicho incidente. La indemnización se calculará mediante el Baremo de Tráfico, teniéndose en consideración el tiempo que el lesionado haya estado de recuperación e imposibilitado para trabajar hasta su alta médica. Además, se valorará la gravedad de las lesiones y el grado de cuidados que requirió (cuidados médicos, hospitalización, rehabilitación, baja laboral, etc.).

En conclusión, la indemnización por lucro cesante es un derecho registrado en el código civil y que para ser reclamado es importante que exista una clara relación entre el daño y la pérdida de ingresos. Es decir, se debe demostrar que a consecuencia de un daño se han dejado de percibir determinadas ganancias. Así como, se debe poder cuantificar el lucro cesante demostrando la ganancia económica que se hubiera obtenido de no haber sido por el daño sufrido.

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