¿Por qué no hay que declarar una indemnización?

Cuando nos disponemos a preparar la declaración de la renta, pueden surgirnos dudas sobre si tenemos o no que tributar el IRPF de una indemnización recibida por daños personales derivados de un accidente. Pues bien, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifica en el artículo 7.d que “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida estarán exentas”. Así es que, en casi todos los supuestos, se estará exento de tributarla.

Por tanto y por norma general, no es necesario tributar las indemnizaciones por accidentes de tráficoya que no son consideradas una ganancia o beneficio recibidapor la víctima. Dicho de otro modo, no se considera que una indemnización de este tipo enriquezca al perjudicado.

Además, se considera oportuno que esta cantidad de dinero quede exenta al considerarse una compensación que se ajusta a los daños sufridos.

¿Cuando hay excepciones y se debe tributar?

Cuentan con una excepción aquellas indemnizaciones que hayan sido acordadas amistosamente o por vía extrajudicial.

Si la cuota se acuerda por vía extrajudicial y supera las cuantías del Baremo de Accidentes de Tráfico si habría que tributar la cantidad que exceda del Baremo. Aunque cabe decir que estos casos son muy poco habituales y raramente ocurren, de hecho, esto también se explica porque las cantidades que no son pactadas por lo judicial suelen ser más bajas que lo que realmente debería de corresponder como indemnización.

La cuantía que se acuerda en sede judicial puede exceder lo indicado en el Baremo de Accidentes de Tráfico, pero en este contexto tampoco se tributa en el IRPF.

Si se ha pactado amistosamente y sobrepasa el baremo, ¿cómo se tributa?

Si se ha acordado amistosamente o al margen de la vía judicial y la indemnización supera los indicadores del Baremo de Accidentes de Tráfico, se declarará únicamente la cifra que se exceda en concepto de ganancia patrimonial.

Otro de los supuestos es cuando se cobran intereses de demora por el retraso del pago de la indemnización pactada. Para estos casos, no habría que tributar nada de la indemnización pero si estos intereses de demora percibidos.

Si por otro lado, la indemnización es por fallecimiento de la persona que ha sufrido el accidente y lo percibirán sus herederos, tendrán que declararlo en el Impuesto de Sucesiones al considerarse como parte de la herencia (no se tributaría por el IRPF).

Para simplificar diremos entonces que, en la mayoría de los casos, no se incluyen en la declaración del IRPF las indemnizaciones por accidente de tráfico. Es recomendable conservar la resolución judicial que fija esa cuota para contar con un documento que acredite que no es necesario hacerlo, y en el caso de que se haya pactado extrajudicialmente y no exceda del Baremo, conservar igualmente el resguardo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies