Indemnización por accidentes mortales ¿Quiénes tienen derecho a reclamar?

Las lesiones y muertes a causa de accidentes de tráfico son lamentablemente frecuentes y dañan la vida tanto de la víctima como la de las personas que la rodean.

Los poderes públicos deberían intervenir más para que este numero de muerte sea cada vez más bajo, ya que siguen registrándose muchos accidente mortales. 

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la indemnización por éstos accidentes mortales?

La indemnización económica no puede reemplazar lo ocurrido, pero si es un derecho que ampara a las víctimas y familiares. En caso del derecho a indemnización por accidente mortal, corresponde a todos los perjudicados por la muerte de la víctima. Esta cantidad económica según los tipos de perjuicios, también tendrán en consideración la dependencia que deja el difunto.

  • Cónyuge: beneficiario directo siempre y cuando no se encuentre separado legalmente, ni haya iniciado los trámites para dicha separación.
  • Ascendientes: se refiere por regla general a los padres. Cada progenitor tendrá derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico. De fallecer los padres, la condición de beneficiario pasará a los abuelos del fallecido.
  • Descendientes: cada hijo de la víctima tiene derecho a una indemnización por el fallecimiento del padre. Esta indemnización variará en función de la edad del beneficiario, entendiéndose que cuanto mayor sea la edad del hijo, menor será la dependencia económica y emocional del mismo en torno a su progenitor. 
    Démonos cuenta de que el baremo no habla de grupos excluyentes. Así, por ejemplo, tendrían derecho a cobrar una indemnización por muerte en accidente de tráfico tanto los hijos biológicos del fallecido como los que no lo sean pero convivan con él por ser hijos de su pareja.
  • Hermanos: cada hermano cobrará una cantidad que dependerá de la edad. 
  • Allegados: los allegados son aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Por tanto, se refiere a las parejas de hecho y a las personas económicamente dependientes del fallecido.

¿Cómo se calcula la indemnización por accidentes de tráfico mortales?

La indemnización por muerte en accidente de tráfico está regulada en el nuevo baremo de tráfico. 

Para el cálculo de dicha indemnización la ley toma en consideración todas las circunstancias existentes, respaldadas por informes médicos y periciales, así como en función de las circunstancias sobre el alcance de los daños ocasionados por el fallecimiento de la víctima. 

Para calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico se desarrollan tres conceptos a tener en cuenta: 

Perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico, aplicado a la indemnización en caso de fallecimiento, es aquel que sufre cada beneficiario meramente por serlo, esto es, por pertenecer a una de las categorías parentales anteriormente mencionadas. 

Perjuicio personal particular

Esta indemnización tiene que ver con la vinculación directa con la víctima o la dependencia con relación a la víctima fallecida. Por ejemplo, se verá más afectado un hijo con discapacidad que convivía con la víctima y que dependiera económicamente del mismo, que un hijo económica y físicamente independiente.

Perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial incluye los gastos y perjuicios que el fallecimiento del familiar ha podido causar.

  • Daño emergente: el baremo de tráfico da por hecho que el fallecimiento de nuestro familiar nos va a producir una serie de gastos (con un mínimo de 400€).  
  • Lucro cesante: se entiende que es el perjuicio causado por las ganancias dejadas de percibir a causa del fallecimiento de la víctima. Por ejemplo, lo que ha dejado de ganar un autónomo por haber acudido al entierro.

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