¿Te has parado a pensar que en una sola décima de segundo puede cambiar tu vida y la de tus allegados por un accidente de tráfico? Un descuido en la conducción puede dar lugar a fatales consecuencias: fracturas, pérdidas de órganos, amputaciones, paraplegias, tetraplegias, coma e incluso la muerte.

Mucho sufrimiento para el lesionado, pero también para los familiares que en la mayoría de los casos tienen que amoldar sus vidas conforme a la nueva situación. Familias rotas porque la fuente de ingresos desaparece, pérdida de la vida social o familiar propia en atención a los cuidados del lesionado, son las consecuencias directas de los accidentes de tráfico.

Sin embargo, pese a que la víctima de accidentes o sus familiares y en los primeros momentos tras el siniestro, necesitan de apoyo médico, económico y psicológico, convirtiéndose en un sujeto que necesita especial “protección”, las administraciones públicas vuelven la mirada hacia otro lado desentendiéndose por completo en el apoyo prestacional de cualquier tipo, dejando éste en manos de las aseguradoras con la excusa de ser los realmente culpables del mal generado.

Pero tratándose de entidades privadas, donde la cuenta de resultados prima sobre contenidos sociales o prestacionales, en la práctica nos encontramos con víctimas a las que la administración les ha encomendado el comienzo de su nueva vida desgraciada en manos de aquellos que generaron su mal, lo cual no deja de ser un “sinsentido”, entendido no solo como “sin razón”, sino también como “falta de sentimiento”.

A nivel médico son los propios facultativos de las urgencias de los hospitales públicos, lo que aconsejan que el paciente acuda prontamente a las Unidades de Tráfico de clínicas privadas concertadas con las aseguradoras, las cuales resulta que tienen el poder de decidir cuánto, cómo y hasta cuándo se realiza el tratamiento médico posterior tras el accidente. En la mayoría de las ocasiones los médicos de familia tienen órdenes de no tratar al enfermo si hay una aseguradora responsable, lo cual resulta paradójico, y ya no solo desde el punto de vista deontológico sino también lógico, al desconocer el profesional sanitario si por el tipo de accidente, la aseguradora va a reconocer o no su culpa y, por ende, autorizar la prestación.

Y a nivel de ayuda económica, no existe disposición alguna que obligue a la compañía de seguros a realizar el tratamiento o a adelantar cantidad alguna por los enormes costes sanitarios y extra-sanitarios que tiene que afrontar el enfermo o su familia tras el accidente de tráfico.

Y no es de extrañar que en las últimas décadas el gobierno actual haya promovido iniciativas legislativas que, aunque anunciando como mejoras para las víctimas, en la práctica restringen sus derechos, favoreciendo al sector asegurador: los nuevos baremos que obligan “demostrar el dolor” para obtener una compensación (el dolor es prácticamente indemostrable), la obligación de la víctima de sufragar abogados, procuradores y peritos para acudir a juicio a reclamar su derecho, y la supresión de los delitos de conducción (salvo los de alcoholemia y conducción temeraria) tras la reforma del nuevo Código Penal.

Y este último es el caso más flagrante, ya que en el año 2015 se anunció a “bombo y platillo” la publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito que consideraba, entre otras bondades, las ayudas y subvenciones para aquellos que había sufrido lesiones en accidente de tráfico. Con la despenalización promovida por la ley Orgánica 1/2015, y al no considerarse delito la mayoría de los siniestros que ocurren a diario en España, desaparece por completo las ayudas económicas y la protección institucionales hacia esas víctimas que quedan a merced, a partir de ahora, de las aseguradoras de los vehículos causantes de sus desgracias.

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