Debido a la situación y a la alerta sanitaria a la que nos enfrentamos por el COVID 19 o coronavirus, desde ADEVI queremos transmitir toda nuestra fuerza para que podamos vencer cuanto con antes a esta epidemia que lamentablemente, está quitando la vida de muchas personas y está poniendo en jaque a la sanidad pública.

A día de hoy tenemos algunos datos al respecto sobre las medidas que se toman para empresas y trabajadores, ya que la situación avanza y cambia constantemente.

En primer lugar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuestas a la situación a la que se enfrentaban las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el coronavirus o COVID-19, hasta que se pudiera evidenciar si estaba o no perjudicado por dicho virus. La respuesta fue que la situación de estos trabajadores sería considerada como incapacidad temporal derivada de enfermedad común frente a la Seguridad Social.

Sin embargo, el desmesurado ritmo de los acontecimientos llevó a una nueva valoración. En el Criterio 3/2020, de fecha 9 de marzo, determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo». En el mismo se determina que la fecha del hecho causante vendrá marcada por la fecha del aislamiento, si con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, se ha estado sometido a él.

Dos días después se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en cuyo artículo quinto se establece para personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena que los periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día.

Artículo quinto. Capítulo II. 
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

En todo caso, el deber de protección de una empresa debe garantizar la seguridad y la salud de todos sus trabajadores en todos los aspectos. ”Los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.”

Desde ADEVI esperamos que todos estéis bien. ¡Cuidaos mucho!

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