Consecuencias lesivas de un siniestro de baja intensidad en función de diferentes factores. La ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes, pudiendo decirse, por el contrario, que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor.

«…En cuanto a la relación de causalidad entre la colisión descrita y las lesiones por las que reclaman los perjudicados, debe recordarse que la entidad de las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad de los desperfectos del vehículo o vehículos implicados, sino por la mecánica característica del denominado «latigazo cervical», que está determinada por la aceleración o desaceleración de la columna vertebral, principalmente de la zona cervical, y en su producción concurren también otros factores como la edad y el sexo de la víctima, condición y características físicas, existencia de patologías previas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión…etc., siendo perfectamente posible, como señaló la Sra. Médico-Forense durante su intervención, que en un choque de las características del ahora enjuiciado se hayan producido las lesiones objeto de reclamación,”.

“Sobre esta cuestión, no puede olvidarse que en absoluto es extraño que los síntomas del «latigazo cervical» se presenten días después de la colisión, síntomas característicos que en este supuesto aparecen reflejados en los partes médicos expedidos a los perjudicados, como las molestias en el cuello y zona paravertebral dorsal, dolor a la palpación, limitación de movimientos del cuello..etc., pero es que, aparte de estos signos patológicos que, evidentemente, tienen un componente subjetivo, concurren otros de carácter objetivo y que confirman la realidad de las lesiones sufridas, como las contracturas de trapecios y zona paravertebral dorsal, que les son apreciados desde un principio a todos los perjudicados”

“En apoyo de su pretensión absolutoria la aseguradora denunciada ha aportado un informe pericial relativo a los desperfectos sufridos por el vehículo del acusado que supuestamente destruye o pone en duda la existencia de la necesaria relación de causalidad entre la colisión denunciada y las lesiones por las que reclaman los perjudicados, no obstante, no es posible validar las conclusiones de tal informe pues, por un lado, el perito que lo realizó reconoció que carecía de los conocimientos médicos necesarios para excluir que este tipo de colisión generara lesiones para los implicados”.

“Dentro de la investigación de la tolerancia humana al choque, la discusión sobre el umbral de Delta-V, en atención la posibilidad de la lesiones de las partes blandas de la región cervical con ocasión de impactos posteriores, el estudio que quizás más divulgación ha tenido es el realizado por McCONELL, (1993, 1995), por encargo de la Biodinamic Research Corporation (una de las firmas más importantes de EEUU, o las más importante, relacionada directamente con los intereses de las aseguradoras en el ámbito médico y legal). Su conclusión fue que un Delta-V de 5 millas/ hora era el punto en que se daban las probabilidades para que se produjesen lesiones en el cuello en impactos posteriores a baja velocidad. Sin embargo a tal valor no le faltan críticas, proponiendo valores inferiores, hablándose incluso del «mito de las 5 mph», «umbral mágico», ligadas algunas al análisis de las condiciones en que McCONNELL realizó sus investigaciones: sujetos todos ellos varones, con buen estado de salud, empleados de la firma que pagó las investigaciones, la Biodinamic Research Corporation. De ahí que para otros investigadores las conclusiones de McCONNELL no se pueden generalizar a ninguna población fuera del estudio debido a las personas seleccionadas, y las condiciones de la prueba, y han de ser consideradas a la baja. G. WRIGHT (2000), indica que en casi todas pruebas de impacto los voluntarios humanos son varones y jóvenes, en estado de excelentes salud, dispuestos perfectamente en el asiento, sin inclinaciones laterales y con una distancia correcta con respecto al apoyacabezas, y advertidos de la prueba a la que se estaban sometiendo. Así, existen otras comunicaciones dando a conocer valores de Delta-V tan bajos como 2,5 mph (4 kms/h) aunque, según algunos para un umbral tan bajo, partiendo de sujetos adultos y sanos, solamente se produjeron lesiones transitorias (A. CROFT)”.

“En cualquier caso, como acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la cabeza y del
cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante (cuanto menor sea la del cuerpo mayor es la posibilidad de lesiones crónicas), la posición relativa de las articulaciones en el momento del accidente, o, el estado de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es importante ya que una buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y, el estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto: los ocupantes no preparados suelen tener lesiones más severas que los que advierten el accidente, y es que resulta muy importante el factor sorpresa o grado de imprevisibilidad del choque: estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto: los ocupantes no preparados suelen tener lesiones más severas que los que advierten el accidente. Es decir, el factor de imprevisión aumenta el potencial lesivo. Por tanto, como antes se dijo la ausencia de danos en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes, pudiendo decirse, por el contrario, que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo, tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contrario esa energía, que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, en dañar al ocupante. Quiere decir que a menor deformidad del vehículo, mayor es la aceleración (esto es la variación instantánea de velocidad) del mismo en el curso del impacto, y también mayor la aceleración del cuerpo ocupante de ese vehículo (que como se dijo es siempre mayor que la del vehículo). De esta manera, en una colisión de baja velocidad sin daño en el vehículo tiene un riesgo perceptiblemente más alto de lesión que un ocupante con vehículo dañado (siempre hablando en términos de baja velocidad), pues si no hay absorción de la energía por parte del vehículo, la violencia del impacto se transfiere y repercute en mayor medida sobre la estructura corpórea del viajero y en esta realidad física radica, en líneas generales, el potencial lesivo de las colisiones a baja velocidad”.

Sentencia: SAP de Gran Canaria (Sección 1ª) de 4 de septiembre de 2012 – SAP GC 1785/2012, recurso nº 121/12, resolución nº 164/2012. Id Cendoj: 35016370012012100396. Ponente: SR. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.

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