Consecuencias lesivas de un siniestro de baja intensidad en función de diferentes factores. Polémica sobre la posibilidad de existencia de lesiones cervicales en colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos implicados.

“Sobre el objeto de este recurso de apelación ya se ha pronunciado esta Audiencia en diversas resoluciones y en especial en la SAP Murcia (5ª) de 12 de febrero de 2013”

“No obstante esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en la que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma ni está médicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en la que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad o estado de salud antecedente, etc..”

“A la hora de resolver sobre la misma hay que examinar un doble aspecto. Por un lado la posibilidad médica de la existencia de lesiones compatibles y por otro lado el aspecto jurídico de la relación de causalidad. Comenzando por este último aspecto, lo primero que es preciso señalar es que la concreción de sí existe o no relación de causalidad es una cuestión que sólo puede decidir el tribunal en atención a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en las actuaciones.”

“Ello nos lleva necesariamente a la valoración del informe biomecánico a los efectos de determinar si el mismo es correcto en sus conclusiones, dada la incidencia que las mismas tienen sobre el cambio de criterio de la médico forense.”

“Señalado lo anterior, y entrando a la valoración de dicho informe biomecánico hay que señalar que el mismo parte, como no podía ser de otra forma, de puras hipótesis de trabajo sobre las que alcanza las conclusiones que se destacan en dicho informe y que la parte apelante pretende hacer valer en este recurso.”

“Finalmente para la validez de esta prueba pericial biomecánica es preciso que en la misma se analicen una serie de aspectos básicos imprescindibles para que las conclusiones tengan un carácter más exacto. Tal como sostiene el centro de investigación independiente denominado Centro Zaragoza, al que se refiere el propio informe pericial aportado en estas actuaciones e incorpora un anexo (folios 127 y siguientes de las actuaciones) un informe emitido por dicho Centro sobre «simulación de una colisión por alcance con ocupantes con cinturón» entre dos vehículos de parecidas características de los implicados en este incidente, los parámetros necesarios para una adecuada valoración exigen tomar en consideración la masa de los
vehículos, el tipo de asiento y reposacabezas de los turismos implicados, en especial el que resultó alcanzado y donde resultaron lesionadas las apeladas, la posición de los ocupantes en el interior del vehículo o las deformaciones que presentan los vehículos accidentados. La finalidad del conocimiento de estos parámetros radica en que son necesarios para poder alcanzar el objetivo perseguido en un informe de reconstrucción de un accidente de tráfico por alcance a baja velocidad, esto es, determinar la existencia o no del nexo causal antes mencionado, para lo que resulta imprescindible conocer que aceleración y V o Delta V (la variación de velocidad de cada vehículo, es decir, la velocidad que lleva el vehículo después de la colisión menos la velocidad que llevaba antes) ha experimentado el vehículo golpeado en su parte trasera.”

“Sin embargo, a pesar de dichas conclusiones, no pueden ser compartidas las mismas pues el informe sólo puede ser considerado parcial al no analizar nada más que la velocidad de colisión de los vehículos sin tomar en consideración dato alguno relativo a las personas que ocupaban el mismo.”

“En segundo lugar no incorpora dato alguno de los ocupantes del Citroen AX, ni relativo a la edad de los mismos, posiciones que cada uno ocupaba en el interior del turismo, peso, uso del cinturón de seguridad, existencia o no de reposacabezas en la parte donde viajaban las lesionadas, etc., lo que supone un déficit de valoración al hurtar al informe datos esenciales y más en un caso como el presente en el que sólo resultaron heridas dos de los cuatro ocupantes del vehículo alcanzado, mujeres ambas de edad avanzadas (nacidas en 1932 y 1935) y por ello con mayor posibilidades de lesiones derivadas de un latigazo cervical, incluso en colisiones de baja velocidad como la presente.”

“En definitiva, el informe biomecánico, valorado desde las reglas de la sana crítica no puede ser aceptado como eficaz a la hora de determinar el nexo de causalidad con las lesiones de las apeladas, pues sólo puede ser calificado como parcial e incompleto al no contener dato ni valorar circunstancia alguna de carácter personal de las lesionadas, partiendo de la hipótesis más favorable para la aseguradora que aportó dicho informe al juicio de faltas.”

Sentencia: SAP de Murcia (Sección 5ª) de 2 de julio de 2013 – SAP MURCIA 1679/2013, recurso nº 97/2013, resolución nº 193/2013.
Id Cendoj: 30016370052013100450. Ponente: SR. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE.

Relaciones:
Conforme con otras resoluciones / doctrina
SAP Las Palmas de 4 de septiembre de 2012
SAP Murcia (5ª) de 12 de febrero de 2013

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