Mapfre, Línea Directa, Mutua Madrileña y otras aseguradoras devuelven a sus clientes menos de lo que deben abonar a sus abogados.

Los límites de la cobertura de defensa jurídica, que son fijadas por las compañías en caso de accidente de tráfico, tienen unos límites establecidos que no satisfacen el derecho a la libre designación de abogado.

Se presupone que el asegurado cuenta con la libre designación de abogado pagando la compañía los honorarios a dicho profesional. Pero lo cierto es que estos límites no cuentan con una cobertura objetiva, sino que las pólizas de seguro intentan limitar dicha cobertura de defensa jurídica sin reembolsar el valor real de los honorarios al accidentado.

Además de este límite, las compañías aplican filtros a la hora de devolver el pago de los honorarios. Así es como algunos de estos (como solo reembolsar la minuta a personas expresamente mencionadas en póliza, etc.) han llevado a que los asegurados no solo no reciban el reembolso completo por los servicios del abogado, sino que en algunos casos la cantidad no cubra ni siquiera el 50% de los gastos, o incluso cantidades irrisorias.

En el caso de Mapfre y Mutua Madrileña el importe máximo a devolver al cliente por cobertura de defensa jurídica es de 600 euros por siniestro, algo que puede no llega a cubrir la minuta del abogado ni los derechos del procurador, pero además, en el caso de existir más accidentados que puedan hacer uso de dicha cobertura, ese límite se dividiría entre todos ellos. De este modo, si existieran tres accidentados estaríamos hablando de 200€ para la defensa jurídica de cada uno. Una cuantía ridícula cuando en una reclamación de indemnización por lesiones pueden es habitual precisar de hasta de tres profesionales:

  • Abogado: trámite para la reclamación tanto por vía extrajudicial como judicial.
  • Perito médico: necesario para contrarrestar una oferta motivada con la que no estemos de acuerdo y posterior presentación en juicio.
  • Procurador: si al final se precisa llegar a juicio.

El ejemplo más llamativo lo representa la cobertura en las pólizas de motos de Línea Directa, que se establece en letra muy pequeña la cantidad de 200 euros por siniestro, algo absolutamente abusivo y lesivo para el asegurado.

Este límite de defensa jurídica, por lógica, está excluyendo los gastos de procurador y perito médico, aun cuando el accidentado se vea en la necesidad de interponer una demanda donde obligatoriamente deba contar con dichos profesionales.

En las pólizas de Mapfre hemos podido leer:
Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza (600 euros), la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.

Esto nos lleva a la conclusión de unos criterios de cálculo realmente ridículos, devolviendo a sus asegurados menos de lo que tuvo que abonar al abogado. Una aplicación que es contraria al derecho de libre designación que tienen por derecho.

Claro está que esta cobertura es ilimitada si se acepta ser representado por los abogados y procuradores de la propia aseguradora, ¿y esto por qué?, pues de este modo podrán hacernos la oferta motivada que más convenga a sus intereses y porque evidentemente les sale mucho más rentable puesto que a sus abogados le pagan mucho menos debido al volumen que les ofrecen.

Parece ser que, en cierto modo, la aseguradora nos obliga o limita nuestro derecho a contratar un profesional externo. El pago de esta cantidad limitada nos imposibilita a ejercer nuestro derecho de libre designación, y muchos accidentados podrán barajar la idea de optar por abogados de la compañía dejando sus intereses, como víctimas de accidentes, quebrados. Es más, con cuantías de 200, 600, etc., no llega a cubrirse ni los gastos mínimos de abogado, no digamos ya el resto como procuradores, peritos, etc.

La Jurisprudencia, por todas, la STS 22-04-2016, viene indicando qué se entiende por cláusula lesiva y, por tanto, nula, y es claro que este tipo de cláusulas entrarían dentro de ese concepto de lesiva. En otros casos, las cláusulas son limitativas de derechos y no suelen cumplir con los requisitos legales establecidos (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro). En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Seguros en numerosas ocasiones.

Nuestro consejo es que siempre acuda a un abogado experto en la materia a fin de defender adecuadamente sus derechos y no ser víctima de abusos por parte de las compañías aseguradoras.

Alberto J. Salas Martínez – Vicepresidente de ADEVI (Abogados de Víctimas)

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